Qué dice la ley sobre bicicletas y monopatines eléctricos
Licencia, edad, casco, velocidad, potencia y dónde se puede circular: comparación entre la norma nacional, CABA y la provincia de Buenos Aires.
En Argentina una bicicleta con pedaleo asistido no necesita licencia de conducir, patente ni seguro obligatorio, siempre que el motor sea auxiliar y la asistencia se interrumpa a los 25 km/h. Para bicicletas eléctricas y monopatines rigen la edad mínima de 16 años y el casco obligatorio. La potencia máxima admitida es de 500 W nominales y está prohibido circular por la vereda. Esta página explica la norma; no reemplaza al texto legal vigente.
Bikear está en Mendoza. La reglamentación nacional que se describe acá aplica en todo el país. Las reglas de la Ciudad de Buenos Aires se incluyen porque son las más estrictas y sirven como referencia prudente: un vehículo que cumple con CABA cumple en cualquier lado. Para lo que rige puntualmente en tu ciudad, consultá la ordenanza de tu municipio.
Comparación entre la norma nacional, CABA y la provincia de Buenos Aires
| Tema | Nacional (Ley 24.449 + reglamentación ANSV 2020) | Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2148 y complementarias) | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Licencia de conducir | No se exige | No se exige | No se exige |
| Edad mínima | 16 años cumplidos | 16 años cumplidos (art. 6.10.6) | 16 años cumplidos, por adhesión a la norma nacional |
| Casco | Obligatorio | Obligatorio, homologado o certificado (art. 6.10.7) | Obligatorio |
| Velocidad máxima, bicicleta con pedaleo asistido | Asistencia cortada a 25 km/h por definición del vehículo | 25 km/h (art. 6.2.3) | Asistencia cortada a 25 km/h |
| Velocidad máxima, monopatín eléctrico | 30 km/h | 25 km/h (art. 6.2.3) | 30 km/h |
| Potencia máxima del motor | Sin cifra propia; rige la certificación IRAM 60020, que fija 0,5 kW | 500 W nominales (Ley 5867/2017) | Sin norma provincial específica; rige el marco nacional |
| Peso máximo de la bicicleta | Sin cifra | 40 kg (Ley 5867/2017) | Sin cifra |
| Patente y seguro obligatorio | No | No | No |
| Dónde se puede circular | Calles y avenidas de zonas urbanas | Calles; donde hay ciclovía o bicisenda es obligatorio usarla | Calles y avenidas de zonas urbanas |
| Vereda | Prohibida | Prohibida (Ley 6164/2019) | Prohibida |
| Rutas, autopistas y semiautopistas | Prohibidas | Prohibidas | Prohibidas |
| Acompañante | Prohibido en monopatín: una sola persona | Prohibido en monopatín | Prohibido en monopatín |
| Documento | Recomendable | Obligatorio portar DNI | Recomendable |
Qué dice la norma nacional
No existe una ley nacional específica de bicicletas eléctricas. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 no contemplaba estos vehículos cuando se sancionó. Lo que se aplica es la definición de bicicleta con pedaleo asistido: un vehículo de dos o tres ruedas con motor eléctrico auxiliar impulsado por el esfuerzo de quien lo usa, cuya potencia se interrumpe al alcanzar los 25 km/h. Con esa definición, el vehículo queda dentro del régimen de la bicicleta: sin licencia, sin patente y sin seguro obligatorio.
Los monopatines y patinetas eléctricas sí tienen reglamentación propia: la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) los reguló en octubre de 2020 bajo la figura de «vehículos para la movilidad personal». Esa reglamentación fija velocidad máxima de 30 km/h, casco obligatorio, prohibición para menores de 16 años, una sola persona por vehículo, sistema de freno que permita la detención total, iluminación delantera y trasera, y circulación limitada a calles y avenidas de zonas urbanas. El régimen de sanciones es el de las Leyes 24.449 y 26.363, y entra en vigencia automáticamente en las jurisdicciones adheridas.
Hay además un proyecto de ley nacional en trámite (expediente 6260-D-2025, Cámara de Diputados) que busca unificar el marco de micromovilidad. Mientras no se sancione, la regulación sigue siendo fragmentaria y depende de cada jurisdicción.
Qué dice la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CABA es la jurisdicción más regulada del país en esta materia. El marco es el Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148, con tres leyes complementarias:
- Ley 5867/2017 — define la bicicleta con pedaleo asistido y fija los límites de 500 W de potencia del motor auxiliar y 40 kg de peso. La definición exige que la potencia disminuya progresivamente y se interrumpa al alcanzar los 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear.
- Ley 6164/2019 — regula los dispositivos de movilidad personal: vehículos de una o más ruedas, de una única plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Prohíbe el motor de combustión y la circulación por veredas, y exige frenos que actúen sobre las ruedas, base de apoyo para los pies, timbre o bocina audible en tránsito medio, luz delantera y trasera, elementos reflectantes y compatibilidad entre batería y cargador.
- Ley 6352/2020 — regula el estacionamiento (permitido en vereda sin obstruir la circulación peatonal y prohibido en las zonas de seguridad de las esquinas) y crea el programa «Buenos Aires Ciudad Bici» junto con el Fondo para el Desarrollo de la Micromovilidad.
Los artículos que se citan con más frecuencia son el 6.2.3 (límite de 25 km/h tanto para ciclorodados con pedaleo asistido como para dispositivos de movilidad personal), el 6.10.6 (edad mínima de 16 años) y el 6.10.7 (casco homologado o certificado obligatorio para conductores de ciclorodados).
Dónde está prohibido circular
Están expresamente prohibidas las veredas, las calles peatonales, las autopistas y las semiautopistas. En la Ciudad de Buenos Aires la lista concreta incluye las calzadas centrales de la Av. General Paz, la Av. Tte. Gral. Dellepiane, la Av. Intendente Cantilo y la Av. Leopoldo Lugones, además de la Av. 9 de Julio. En marzo de 2026 se ratificó oficialmente la prohibición de circular con monopatines en autopistas y semiautopistas.
La regla práctica en CABA es simple: calle sí, avenida no, vereda nunca, y donde existe ciclovía o bicisenda su uso es obligatorio y excluyente.
Qué luces y elementos exige la ley
El equipamiento mínimo para circular es el mismo para una bicicleta y para un monopatín: luz delantera y luz trasera, elementos reflectivos, frenos que actúen sobre las ruedas y timbre o bocina audible en tránsito medio. En monopatines se agrega la base de apoyo para los pies y la compatibilidad entre batería y cargador. En varios municipios del interior se está exigiendo además chaleco o elementos reflectivos sobre el cuerpo.
La certificación obligatoria IRAM 60020/2017
Vender bicicletas eléctricas nuevas en Argentina exige certificación obligatoria de seguridad. La norma aplicable es la IRAM 60020/2017, sobre bicicletas con asistencia eléctrica al pedaleo (EPAC). Sus requisitos técnicos centrales son:
- Potencia nominal máxima de 0,5 kW (500 W).
- El motor debe cortar la asistencia al alcanzar 25 km/h o si quien conduce deja de pedalear.
- El vehículo no puede propulsarse exclusivamente con el motor, salvo en modo de asistencia al arranque.
- Sistema de carga de hasta 50 V de corriente continua, o cargador con tensión de entrada de hasta 250 V de corriente alterna.
El régimen se apoya en la Resolución 220/2003 (bicicletas de adulto) y en la Resolución E 28/2017, que actualizó el marco e incorporó las bicicletas con asistencia eléctrica al pedaleo. El organismo certificador es el INTI, reconocido por las Disposiciones 1/2004 y 3/2004, y el producto certificado lleva un sello indeleble de identificación.
Por qué importa al comprar: la certificación es lo que separa al producto importado por el canal formal del traído por importación gris, y además mejora el acceso a un seguro, porque las aseguradoras piden factura y producto identificable. Si estás comparando dos bicicletas y una no puede mostrar de dónde salió, ese es el dato que falta.
Sobre las multas
Las infracciones en CABA se sancionan en unidades fijas, cuyo valor se actualiza periódicamente. Por eso no publicamos un importe: cualquier cifra queda desactualizada y desinforma. Si necesitás el valor vigente, consultá el régimen de faltas de la jurisdicción.
Qué pasa si la bicicleta tiene más de 500 W
Deja de encuadrar como bicicleta. Un vehículo que supera la potencia admitida, que acelera solo con el puño sin pedalear o que no corta la asistencia a los 25 km/h no es una bicicleta con pedaleo asistido a los ojos de la norma: se aproxima a la categoría de ciclomotor, con las obligaciones de licencia, patente y seguro que eso implica.
Acá hay algo que decimos aunque no nos convenga. La línea ADO que el importador trae al país declara de 250 a 500 W y velocidades de 30, 35 y 40 km/h según el modelo, por encima de los 25 km/h con los que la norma define una bicicleta con pedaleo asistido. El sitio global de la marca publica la configuración europea, de 250 W y corte a 25; el importador publica otra. Cada ficha de nuestro catálogo lleva arriba de todo la velocidad que declara el fabricante y qué implica, y lo hablamos antes de facturar. Es información que necesitás antes de comprar, no después.
Preguntas frecuentes sobre la normativa
Abajo respondemos las consultas legales más habituales. Si tu caso es específico —un municipio del interior, un uso comercial, un vehículo que ya tenés— escribinos y lo vemos.
Esta página es informativa y se actualiza cuando cambia la norma. Ante una duda concreta, consultá el texto consolidado vigente de la jurisdicción donde circulás.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia de conducir para andar en bicicleta eléctrica en Argentina?
No. Una bicicleta con pedaleo asistido no requiere licencia de conducir, patente ni seguro obligatorio, porque legalmente se equipara a una bicicleta. La condición es que el motor sea auxiliar, se active al pedalear y corte la asistencia a los 25 km/h. Si el vehículo acelera solo con el puño sin pedalear, deja de ser bicicleta y cambia el encuadre legal.
¿Necesito licencia para un monopatín eléctrico?
No se exige licencia de conducir para monopatines eléctricos, ni en CABA ni bajo la reglamentación nacional. Sí se exige tener 16 años cumplidos, usar casco y, en CABA, portar el DNI.
¿Es obligatorio el casco?
Sí, en los dos casos y sin excepciones. En CABA el artículo 6.10.7 del Código de Tránsito exige casco homologado o certificado para conductores de ciclorodados, y la reglamentación nacional de la ANSV lo exige para monopatines y patinetas en todo el país.
¿Por dónde puedo circular con un monopatín eléctrico? ¿Puedo ir por la vereda?
Por la calle, nunca por la vereda. En CABA está prohibido circular por aceras y por avenidas: sólo calles, y donde hay ciclovía o bicisenda es obligatorio usarla. La reglamentación nacional permite calles y avenidas en ciudades, pero prohíbe rutas, autopistas y semiautopistas.
¿Cuál es la velocidad máxima permitida?
En CABA, 25 km/h tanto para bicicletas con pedaleo asistido como para monopatines (artículo 6.2.3 del Código de Tránsito). La reglamentación nacional fija 30 km/h para monopatines, así que fuera de CABA el límite es más laxo. Toda la línea ADO viene limitada de fábrica a 25 km/h, lo que la deja dentro de la norma más estricta del país.
¿Cuántos watts puede tener legalmente una bici eléctrica en Argentina?
500 W de potencia nominal máxima y 40 kg de peso máximo, según la Ley 5867/2017 de CABA, y coincide con el límite de la certificación IRAM 60020 (0,5 kW). Los modelos que trae el importador van de 250 a 500 W nominales según el modelo: dentro del máximo, pero no en la mitad. En cada ficha figura el dato del fabricante.
¿Desde qué edad se puede manejar?
16 años cumplidos, tanto en CABA (artículo 6.10.6) como bajo la reglamentación nacional de la ANSV.
¿Hay que patentar o registrar una bicicleta eléctrica?
No. No requiere patente, registro ni seguro obligatorio mientras sea una bicicleta con pedaleo asistido limitada a 25 km/h. Sí conviene contratar un seguro voluntario contra robo, que además suele exigir la factura de compra.
¿Puedo llevar un acompañante en el monopatín?
No. Una sola persona, sin acompañante, es una de las reglas explícitas de la reglamentación nacional.
¿Qué luces y elementos me exige la ley?
Luz delantera y trasera, elementos reflectivos, frenos que actúen sobre las ruedas y timbre o bocina audible en tránsito medio. En monopatines se exige además base de apoyo para los pies y compatibilidad entre batería y cargador. Toda la línea ADO viene con faro y luz trasera integrados de fábrica.
¿Puedo circular por la General Paz, la 9 de Julio o una autopista?
No. Están expresamente prohibidas las autopistas y semiautopistas, las calzadas centrales de la Av. Gral. Paz, la Av. Tte. Gral. Dellepiane, la Av. Intendente Cantilo y la Av. Leopoldo Lugones, la Av. 9 de Julio y las calles peatonales.
¿Está certificada? ¿Me dan factura?
Sí a las dos cosas. Vender bicicletas eléctricas nuevas en Argentina exige certificación obligatoria bajo la norma IRAM 60020/2017, con organismo certificador INTI y sello indeleble en el producto. Entregamos factura A o B según corresponda. La certificación además mejora el acceso a un seguro, algo que la importación informal no puede ofrecer.
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